“Medios alternativos de Solución de Controversias en Franquicias”

Por: Diana Ramírez

Correo Electrónico: diana.r@feher.com.mx

La conciliación y el arbitraje son medios alternativos de solución de controversias, pero ¿Qué significan exactamente? ¿Qué es un medio alternativo de solución de controversias?

La manera más “común” de resolver una controversia jurídica es a través de un litigio, el litigio en términos llanos es el conflicto de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro. Un litigio generalmente se resolverá
por medio de un juicio, el juicio es el medio de solución de controversias por excelencia, y su nombre deriva de la función jurisdiccional del Estado, a cargo de un juez o Tribunal.

Cuando hablamos de un medio alternativo de solución de controversias nos referimos a una manera de resolver una controversia por un medio distinto a un juicio y el cual siempre será de carácter privado, contrario al juicio, que como ya se especificó, es una función derivada del Estado.

Existen varios medios alternos de solución de controversias, los principales a saber son:
1. Negociación
2. Mediación
3. Conciliación
4. Arbitraje

Precisamente por el carácter estrictamente privado de los medios alternativos de solución de controversias, no todos los
conflictos o litigios pueden ser susceptibles de resolverse por alguno de éstos, sin embargo aquellos asuntos de carácter mercantil pueden ser perfectamente resueltos por alguna de estas vías. La Franquicia es intrínsecamente un acto de comercio, por lo tanto mercantil, y por ende sujeto a resolverse de manera privada por medio de alguno de estos medios alternativos de solución de controversias.

A continuación se explicarán brevemente cada uno:

  1. Negociación: proceso por el cual dos o más partes tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de intereses sin la intervención de un tercero.
  2. Mediación: constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a ésta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a llegar a una solución, la cual sólo tendrá fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí mismas la solución directa del conflicto.
  3. Conciliación: Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una solución consensual, proponiendo si fuera necesario, fórmulas conciliatorias que las partes pueden a su elección rechazar o aceptar.Es la forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial. Los conciliadores no interpretan el derecho, sino que les corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el carácter coercitivo de una sentencia.
  4. Arbitraje: El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión, denominada laudo, que será obligatoria para las partes en conflicto. Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. A diferencia de un juicio, dónde un juez emite una sentencia, un proceso de arbitraje, es un procedimiento privado llevado ante un tercero imparcial, al cual las partes, de común acuerdo han elegido, para que resuelva el conflicto, y al cual han aceptado someterse. Es por decirlo de alguna manera, un juicio privado, cuya solución, por ley, las partes deben aceptar, y la cual será definitiva e inapelable.

¿Cómo puedo decidir resolver mi controversia mediante un procedimiento de esta clase? Para el caso de la negociación, la mediación o la conciliación, simplemente se requiere de la buena fe de las partes para lograr llegar a una solución que sea
mutuamente aceptable. En el caso del arbitraje, lo mejor es que se realice una cláusula o compromiso arbitral por escrito entre las partes, previo a que se suscite el conflicto, dónde se estipule que, en caso de surgir una controversia, convienen sujetarse a un proceso arbitral. Este compromiso o cláusula arbitral bien puede ir dentro del Contrato principal (cláusula arbitral), por ejemplo dentro del Contrato de Franquicia, o bien puede ser un convenio aparte firmado por las partes contratantes (compromiso arbitral).

Actualmente, en México, existen diversos organismos especializados en brindar los servicios de arbitraje en materia comercial, con reglas procedimentales establecidas, a las cuales las partes pueden acordar sujetarse voluntariamente. Uno de estos es el Centro de Arbitraje de México (CAM), quien tiene una alianza estratégica con la Asociación Mexicana de Franquicias (AMF), para la prevención y solución alternativa de controversias comerciales en el sector de franquicias. Con ésta, ambos unen esfuerzos para promover y difundir el uso de los medios alternos de solución de controversias en dicho sector, sus ventajas y buenas prácticas, así como los beneficios que ofrece un arbitraje administrado.

Es importante mencionar que, a pesar de ser un procedimiento privado, el arbitraje y los laudos emitidos en éstos, cuentan con pleno reconocimiento legal, dentro del título IV del Código de Comercio, al adherirse México a Ley Modelo de Naciones Unidas sobre Conciliación Comercial Internacional elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o mejor conocido por sus siglas en inglés UNCITRAL) en 1985, se incorporan dichas reglas generales a la legislación mexicana.

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