¿Quién les dio mis datos?
Es molesto recibir llamadas de diversos proveedores que nos ofrecen productos y/o servicios como bancarios, escolares, deportivos, de belleza, para automóviles, entre otros, sobre todo porque en su mayoría desconocemos como obtuvieron nuestra información, con el objeto de contribuir a evitar este tipo de situaciones se expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
¿Qué es considerado como dato personal?
De acuerdo a la Ley Federal de Protección de Datos Personales, en su artículo 3, fracciones V y VII, distingue datos personales en general definiéndolos como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, y datos sensibles indicando que son aquellos datos personales que afecten la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este, en particular se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
Aunado a lo anterior la ley citada en párrafo que antecede establece a cargo del particular que recabe datos personales de una persona física, la obligación de informar a los titulares de la misma con que fines la recaba, es decir debe indicarles el uso y destino de estos, a través de un aviso de privacidad, el cual pondrá a su disposición a través de formatos digitales, impresos, visuales, sonoros o de cualquier otra tecnología.
Cabe mencionar que el particular que tenga acceso a datos personales de personas físicas, en su carácter de prospectos de empleados, proveedores, franquiciatarios, clientes y cualquier tercero debe poner a su vista el aviso de privacidad, operativamente la forma de hacerlo es colocando la leyenda en el formato de solicitud de información de que se trate, por ejemplo: “Si deseas conocer nuestro aviso de privacidad puedes ingresar al sitio web www.avisodeprivacidad.com”, en adición a lo anterior se imprime y coloca en el mostrador y/o recepción el aviso impreso.
- Elementos del Aviso de Privacidad
El artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales, establece el contenido del aviso de privacidad, siendo: “..I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba, II. Las finalidades del tratamiento de datos, III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación, IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, u oposición, de conformidad con lo dispuesto en ésta ley. En caso de datos sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos”.
- Infracciones administrativas
Por tratarse de una infracción administrativa, el no contar con el aviso de privacidad, o que no cumpla con el contenido que establece la Ley de la materia, trae como consecuencia la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 160 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, considerando que el salario vigente para 2015 es de $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N), la multa oscilaría entre $7,010.00 (siete mil diez pesos 00/100 M.N) y $11,216.00 (once mil doscientos dieciséis pesos 00/100 M.N).
Para la elaboración del aviso de privacidad el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) en su sitio web www.ifai.gob.mx, proporciona asistencia y guía paso a paso para la elaboración del aviso, o si lo prefiere en Feher & Feher podemos elaborarlo, ya que forma parte del servicio de consultoría jurídica que proporcionamos.
Fuente: Síntesis Informativa AMF
- Por: Alejandra Almeida y Karina Amaro
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