Desde abril del 2021, queda prohibida la subcontratación de colaboradores (outsourcing) en las empresas. De ahora en adelante, las agencias empleadoras o intermediarias podrán participar en el reclutamiento, selección y capacitación de los trabajadores, sin ser considerados los patrones, ya que las empresa para la que las personas trabajan serán las únicas.
Se permitirá la subcontratación de servicios especializados que no formen parte de la actividad preponderante, formalizada con un contrato por escrito, señalando el número de trabajadores y la empresa tendrá que estar previamente registrada ante el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS). Para registrarse tendrán que estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y deberán renovar cada tres años.
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En cuanto a las utilidades, el monto límite que recibirán los trabajadores es de tres meses de salario de cada trabajador, o el promedio de lo que se ha recibido en los últimos tres años, siempre tomando en cuenta el monto más favorable . Pero es importante aclarar que esta modificación se hará efectiva a partir del año 2022, ya que en este año aún no se tenían aprobadas las normativas.
Aquí te dejamos un resumen de las dudas más comunes sobre el tema:
1. ¿Quién tiene la obligación de registrase en el padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas en las cuales pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
2. ¿Una vez obtenido el registro qué debo hacer con él?
Incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social registrados en el padrón que correspondan con la actividad subcontratada.
3. Si presto servicios especializados u obras especializadas, pero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero (empresa dedicada al outsourcing) para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.
4. ¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancía o los fabricantes de la misma registrarse?
No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.
4.¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?
Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el padrón de las empresas dedicadas al outsourcing deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.
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