“¿Cómo puedo registrar mi marca en el extranjero?”

Por: Nyx Márquez

Consultor Legal

Correo Electrónico: nyx@feher.com.mx

¿Tu producto o negocio ya se vende en el extranjero?

Seguramente te empiezan a surgir las siguientes preguntas: ¿Cómo puedo registrar mi marca en otros países?, ¿Quién puede solicitar el registro?, ¿Debo realizar el registro de mi marca en cada país?, ¿Cuánto cuestan y cuánto tiempo dura el registro demarca en otros países? Todas estas dudas, pueden ser resueltas a continuación…

En febrero de este año entró en vigor la adhesión de México al Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, en donde somos el 4º país de habla hispana que se incorpora a la lista de las 89 naciones que integran el sistema internacional de marcas.

Registro de Marcas

El Protocolo de Madrid es un instrumento de carácter internacional que ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países u organizaciones intergubernamentales mediante la presentación de una solicitud única, directamente en su propia oficina en un sólo idioma y sujeta al pago de tasas previstas en lasn disposiciones que rigen al Protocolo.

Este sistema es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organismo especializado de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza y está conformado por las Partes Contratantes que pertenecen al Arreglo de Madrid (56 miembros o Estados) y aquellas que actualmente pertenecen al Protocolo (89 países).

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) indica que el Protocolo de Madrid puede ser utilizado por quienes poseen un establecimiento industrial o comercial que cumpla con la normatividad de un país que sea independiente al Arreglo o Protocolo de Madrid, o que tengan su domicilio o la nacionalidad de un país que sea parte del Protocolo, o bien, que tengan dicho establecimiento y domicilio en el territorio de una organización intergubernamental que sea parte del Protocolo, o sean nacionales de un Estado miembro de tal organización.

De la misma forma, las personas físicas o morales que hayan presentado una solicitud de registro y ésta se encuentre en trámite, lo que se conoce como “solicitud base”, es decir, de inicio, o que se le haya otorgado un registro y siga vigente, podrán acceder a los siguientes beneficios de este Protocolo:

  • Simplifica el trámite de solicitudes para aquellas franquicias que desean entrar cuanto antes a los mercados globales.
  • Los cambios posteriores al registro, por ejemplo, un cambio de nombre o dirección del titular, o una limitación de la lista de productos y servicios, pueden realizarse mediante un solo trámite administrativo y tasa única.
  • Simplifica y reduce los costos de solicitar la protección de las marcas de forma aislada en cada país perteneciente al mismo.
  • Los usuarios mexicanos podrán registrar su marca de forma simultánea en los 89 países pertenecientes a este Protocolo.
  • Existe una única fecha de vencimiento y un registro que renovar, es decir, al renovar el registro de la marca internacional, automáticamente se renueva la protección en el resto de los 89 países adheridos al Protocolo.
  • El registro internacional de la marca tiene una duración de 10 años con opción a renovarse por periodos iguales mediante el pago de las tarifas establecidas por la OMPI.

En conclusión, el Protocolo de Madrid apoyará la internacionalización de conceptos mexicanos al proteger el activo más importante en un sistema de franquicias: la marca.Seguramente al mediano plazo veremos más modelos de negocio hacer uso de este mecanismo para contar con un registro de marca internacional que les permita concretar llevar a cabo su plan de expansión más fácilmente.

En Feher & Feher te ayudamos a registrar tu marca en el extranjero.

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