Daniela Escobedo, directora jurídica Feher Consulting
Feher Consulting, Abril 2026
Las alianzas estratégicas comerciales -como la franquicia, la distribución o la Asociación en Participación (A en P)- se han convertido en instrumentos clave para la expansión de los modelos de negocio. En particular, la Asociación en Participación representa una figura jurídica especialmente interesante dentro del marco legal mexicano, ya que permite captar inversión, financiar operaciones o desarrollar proyectos específicos, sin la rigidez que implica la constitución de una sociedad formal. Su flexibilidad, discreción y simplicidad la hacen una opción atractiva para proyectos temporales o estrategias de crecimiento bien delimitadas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la Asociación en Participación se define como un contrato mediante el cual una persona, denominada asociante, concede a una o varias personas, llamadas asociados, una participación en las ganancias y, en su caso, en las pérdidas derivadas de una actividad mercantil o de una o varias operaciones comerciales. Esta participación se determina en función de las aportaciones realizadas por los asociados, las cuales pueden consistir en bienes, servicios o recursos económicos.
Desde un punto de vista jurídico, la LGSM establece que este contrato debe formalizarse por escrito, aunque no requiere inscripción en el Registro Público de Comercio, salvo en los casos en que las aportaciones incluyan bienes inmuebles, situación en la que sí procede su registro correspondiente. El objetivo central de esta figura es la distribución de las utilidades y, eventualmente, de las pérdidas generadas, con la salvedad de que el asociado no puede perder más allá del valor de sus aportaciones, lo cual otorga un marco de protección relevante al inversionista.
Como toda alternativa de crecimiento, la Asociación en Participación presenta ventajas y desventajas que deben ser evaluadas cuidadosamente. Entre sus principales beneficios destacan la agilidad operativa, la ausencia de una estructura societaria formal, la confidencialidad del asociado y la limitación de su responsabilidad. En contraste, carece de personalidad jurídica propia, el asociante asume responsabilidad ilimitada frente a terceros y el éxito del esquema descansa en gran medida en la confianza depositada en la gestión del asociante.
En cuanto a su duración, las alianzas comerciales bajo esta figura pueden estructurarse de forma temporal, enfocadas a proyectos específicos o de corta duración, o bien como alianzas permanentes, orientadas a una colaboración sostenida dentro de la cadena de valor del negocio.
La Asociación en Participación puede ser una herramienta eficaz para el crecimiento y financiamiento de un modelo de negocio, al requerir únicamente la celebración de un contrato y permitir diversas formas de aportación por parte de los asociados. El asociante opera en su propio nombre y es quien lleva a cabo los actos comerciales, lo que mantiene a los asociados al margen de la gestión y de la responsabilidad más allá de sus aportaciones. No obstante, esta misma característica limita su influencia en las decisiones estratégicas del negocio. Por ello, resulta indispensable analizar cada caso de manera individual, considerando los objetivos, el horizonte del proyecto y los costos asociados a las distintas alternativas previstas en la LGSM, antes de optar por esta figura como vía de expansión.
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