Lic. Rodrigo Muñoz Serafín
Socio Director de Muñoz Serafin Consultores, S.C.
En los dos artículos anteriores se comentaron brevemente algunos aspectos generales sobre el denominado CFDI versión 4.0, así como temas específicos sobre los emitidos por el pago de sueldos, además de los requisitos y supuestos de cancelación de cualquier factura.
Entre otros comentarios, se señaló que esta nueva versión de “facturas” iniciaría su vigencia el 1 de julio de 2022. Sin embargo el pasado día 8 de junio, el SAT publicó en su sitio web un comunicado en el que posterga esa vigencia al día 1 de enero de 2023.
Lo anterior implica que durante todo este año habrá un “periodo de convivencia” entre la versión actual del CFDI y la nueva 4.0, es decir, que quienes no hayan incorporado los requisitos que esta versión deberá contener, podrán hacerlo hasta el próximo año, pero quienes ya lo hayan hecho o estén en ese proceso, podrán iniciar la emisión de CFDIs 4.0 en cualquier momento, siendo obligatorios los mismos en todos los casos a partir del 1 de enero de 2023.
La razón dada por el SAT para esta prórroga de vigencia obedece a “el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales”, que pareciera traducirse en la saturación que había existido para tramitar la constancia de situación fiscal necesaria para corroborar los datos de los receptores de CFDIs y cuyas inconsistencias impedirían el timbrado y por tanto emisión de estos comprobantes.
Es importante señalar que el comunicado emitido por el SAT únicamente hace referencia al CFDI 4.0, pero no refiere al uso de complementos de pagos 2.0, ni al de nóminas 1.2, aunque en una lógica operativa pareciera que esta prórroga también es extensiva a estos comprobantes.
Por lo anterior es de esperarse que en el futuro cercano se emitan disposiciones a través de la Resolución Miscelánea Fiscal en donde se aclare esta situación a fin de dar certeza a los pagadores de impuestos.
En otro sentido es importante hacer notar que el comunicado de referencia emitido por el SAT claramente establece que en el caso del CFDI de nómina, los trabajadores podrán no entregar a sus empleadores la Constancia de Situación Fiscal, bastando que el trabajador le proporcione estos datos.
Sobre este tema, si bien es cierto, como ya se comentó en artículos anteriores, que el SAT confirma que la entrega de la citada constancia no es obligatoria, en la práctica ha ocurrido que los trabajadores no tienen certeza de su propia información fiscal o bien que la que conocen no es la correcta, lo que en la práctica se traduciría en la existencia de discrepancias que impedirían el timbrado de CFDIs, recayendo el perjuicio en el patrón quien al no contar con este documento podría poner en riesgo la deducibilidad de esos pagos.
A este respecto, no debe pasarse por alto que la emisión del CFDI de nómina es una obligación diferente de las obligaciones laborales, por lo que la eventual imposibilidad de emitir estos comprobantes por discrepancias en los datos proporcionados por el trabajador no facultan a los patrones a condicionar el pago de salarios o la permanencia del empleo a la entrega de la citada constancia de situación fiscal.