Parte II
Por: Lic. Rodrigo Muñoz Serafín
Socio Director de Muñoz Serafin Consultores, S.C.
Feher Consulting, Abril 2022
En el artículo anterior se comentaron brevemente algunos aspectos generales sobre el denominado CFDI versión 4.0 que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2022, por lo que ahora toca complementarlos con aquellos específicos que se emiten por el pago de sueldos, así como los requisitos y supuestos de cancelación de cualquier factura.
CFDI por el pago de sueldos.
Con motivo de la incorporación de los atributos (campos) “DomicilioFiscalReceptor” y “RegimenFiscalReceptor”, del hecho de que el atributo “Nombre” se convierte en un campo obligatorio, algunos contribuyentes han interpretado este cambio como la necesidad de solicitar a los trabajadores sus domicilios fiscales e incluso algunos sostienen que es necesario requerirles las constancias de situación fiscal para verificar que éste sea correcto, lo que en muchos casos es poco posible.
Esta interpretación del nuevo requisito es incorrecta pues conforme a la “Guía de Llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” en el campo “DomicilioFiscalReceptor” únicamente debe señalarse el código postal que corresponde al domicilio fiscal del trabajador, pero no el domicilio completo, sin que tampoco exista obligación de requerir al trabajador su constancia de situación fiscal, ni tampoco obligación de éste para entregarla, aunque éste puede obtenerla fácilmente directamente del Portal del SAT (www.sat.gob.mx) bastando para ello el RFC, la contraseña o la firma electrónica (e.firma)
Por tanto los únicos datos que debe contener el CFDI de nómina bajo la versión 4.0 además de los propios al pago de salarios y retención de contribuciones, son el nombre del trabajador, su RFC y el código postal de su domicilio fiscal.
Ahora bien, en la práctica se ha encontrado que hay empresas en las que se cuenta con trabajadores que argumentan desconocer el código postal de su domicilio fiscal, el que generalmente corresponde al propio domicilio personal, o incluso hay trabajadores cuyo domicilio particular ni siquiera tiene una nomenclatura oficial.
En este caso, sería imposible cumplir con este nuevo requisito del CFDI 4.0, lo que podría traducirse en una sanción para al patrón, quien sería el que estaría emitiendo comprobantes fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
Por tanto, bajo una interpretación (y no disposición expresa) del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación sería posible cumplimentar este requisito señalando el código postal del domicilio del centro de trabajo donde labora el trabajador.
Lo anterior puede considerase así, pues el artículo referido en su fracción I, inciso b) señala que en el caso de personas físicas, cuando no realicen actividades empresariales, se considerará que tienen su domicilio fiscal en el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
Cancelación de CFDI
A partir del 1 de enero de 2022, también se incorporaron dos cambios importantes respecto de la cancelación de CFDI como los siguientes:
A partir de este ejercicio sólo se podrán cancelar CFDIs en el ejercicio que hayan sido emitidos. Sin embargo a través de la Resolución Miscelánea se otorga una facilidad para que la cancelación de los CFDI se pueda efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Esta facilidad no resulta aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y no debe perderse de vista que por ser una disposición contenida en un documento que no requiere ningún proceso de aprobación, como es la Resolución Miscelánea, esta facilidad en cualquier momento puede ser eliminada, por lo que habrá que estar pendiente de su vigencia.
Adicionalmente y como una forma de permitir la regularización de los contribuyentes en este tema, a través de la Resolución Miscelánea se establece la posibilidad que hasta el 30 de septiembre de 2022 se puedan cancelar CFDIs de años anteriores.
Otra modificación en materia de cancelación de CFDIs es que ahora deberá señalarse el motivo de la cancelación, debiéndose justificar y soportar documentalmente el motivo de ésta, pues la misma podría ser verificada por las autoridades fiscales.
En ese sentido, el motivo de la cancelación deberá corresponder a cuatro rubros como son los siguientes:
- 01 Comprobante emitido con errores con relación
- 02 Comprobante emitido con errores sin relación
- 03 No se llevó a cabo la operación
- 04 Operación nominativa relacionada en la factura
En los casos que el motivo de cancelación sea “01 Comprobante emitido con errores con relación” se deberá relacionar el folio cancelado.
Finalmente no debe perderse de vista que la multa por no cancelar comprobantes o por cancelarlos fuera de plazo, la que va del 5 al 10% del monto del comprobante.