Por: Lic. Rodrigo Muñoz Serafín
Socio Director de Muñoz Serafin Consultores, S.C.
Feher Consulting, Marzo 2022
La emisión de CFDIs o “facturas” como coloquialmente se les conoce se ha convertido en una tarea más compleja, pues desde que esta obligación inició hace ya varios años, la autoridad fiscal no sólo ha exigido mayores requisitos, sino que a lo largo del tiempo ha realizado cambios en la información que debe incluirse o no en esos comprobantes.
El problema ha crecido y complejizado, este año, con el inicio de lo que se ha denominado CFDI versión 4.0 aunque en principio los nuevos requerimientos de esta versión entrarían en vigor desde el 1 de enero, la autoridad por segunda ocasión los posterga para el 1 de julio de 2022.
Estos cambios, podrían considerarse, como bien intencionados para ayudar a los contribuyentes a prepararse para para ellos, han generado una serie de dudas respecto de la información que debe incluirse en los actuales CFDIs.
En este primer artículo, trataré de clarificar en la medida de lo posible las dudas que se han presentado con mayor recurrencia en estos meses respecto de este tema.
La nueva información que el CFDI versión 4.0 debe contener es la siguiente:
- Deberá incluir el nombre tanto del emisor, así como del receptor.
- Deberá incluir el código postal del receptor, así como el régimen fiscal en que éste tributa.
- Incluir diversa información para identificar las operaciones de exportación de mercancías.
- Identificar las operaciones que sean objeto de impuestos indirectos, como podrían ser IVA o IESPyS.
- Se incorporan nuevos apartado para reportar información relacionada con operaciones con el público en general, así como aquellas que se realizan por cuenta terceros.
De igual forma, y en relación a la cancelación de CFDI, ahora deberá señalarse el motivo de la cancelación conforme al catálogo de “motivos”, que para tal efecto da a conocer la autoridad, además de que se establecen plazos para llevar a cabo la cancelación de comprobantes fiscales.
Como también se señaló, se han generado una serie de confusiones e imprecisiones en el cumplimiento de los nuevos requisitos que en ocasiones dificultan la emisión o recepción de este tipo de documentos. De hecho, en fechas recientes el Servicio de Administración Tributarias llevó a cabo una sesión informativa en la que se dio a conocer las principales imprecisiones respecto del nuevo CFDI 4.0.
Las confusiones e imprecisiones, así como la situación real respecto de los mismos más comunes hasta ahora son las siguientes:
- Hasta el 30 de junio de 2022 existirá un “periodo de convivencia” entra la versión actual de CFDI y la nueva, lo que implica en otras palabras, que hasta esa fecha los contribuyentes podrán seguir emitiendo CFDIs únicamente con los requisitos actuales, sin perjuicio de hacerlo cumpliendo anticipadamente con la nueva información que incorpora la versión de CFDI 4.0.
Por tanto no resulta válido el rechazo de un CFDI por parte del receptor de éste, bajo el argumento de que no cumple con los requisitos de información de la nueva versión.
- Por lo que se refiere al domicilio fiscal del receptor del CFDI, solamente es obligatorio señalar el código postal de éste y no el domicilio fiscal completo, sin perjuicio de que así se pueda hacer.
- En cuanto a la obligatoriedad de señalar el nombre del receptor del comprobante fiscal, debe incluirse en mayúsculas únicamente el nombre del receptor o cliente persona moral, tal y como se encuentra en la constancia de situación fiscal y en el caso de empresas, no es necesario incluir el régimen societario, es decir, no es necesario incluir, por ejemplo, las abreviaturas S.A. o S.A. de C.V.
- En muchos casos se condiciona la emisión de la factura al hecho de que se proporcione un correo electrónico para su envío, lo que es incorrecto, ya que éste no es un requisito de los CFDIs.
Por tanto, los únicos datos que deben proporcionarse para le emisión y obtención de un CFDI refieren a:
- RFC
- Nombre Completo
- Código Postal del domicilio fiscal del receptor
- Régimen fiscal en el que tributa el receptor del CFDI
- Uso fiscal que le dará a la factura.
- No es necesario entregar la constancia de situación fiscal para la emisión de un CFDI, siendo suficiente que el receptor de éste proporcione la información antes señalada y por tanto será el solicitante, el único responsable en caso de discrepancias entre los datos proporcionados para la emisión de un comprobante y los que aparecen en su constancia de situación fiscal.
En la siguiente edición del Newsletter Feher Consulting, daré continuidad al tema, complementando los comentarios y se abordará con mayor detalle los requisitos que deberán cumplir los CFDIs por el pago de sueldos, así como los requisitos y supuestos de cancelación de cualquier factura, conforme a los lineamientos de la nueva versión 4.0