Reforma 2026 a la LFPPI: qué cambia y por qué es clave para los negocios y la innovación

El pasado 3 y 28 de abril de 2026, se publicaron reformas relevantes a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y su reglamente, marcando un paso importante hacia la modernización del sistema de propiedad industrial en México. Esta actualización responde a la necesidad de agilizar procedimientos, digitalizar procesos y regular el uso de nuevas tecnologías, particularmente la inteligencia artificial (IA), alineando el marco legal mexicano con estándares internacionales y con los compromisos adquiridos en el T-MEC.

Uno de los cambios más destacados es la incorporación de patentes provisionales, una figura que permite a los innovadores proteger de forma temprana sus desarrollos mientras completan su proceso formal. Además, se habilita la recuperación de derechos de prioridad y se introduce un certificado compensatorio en casos donde existan demoras regulatorias atribuibles a la autoridad, fortaleciendo la seguridad jurídica para los titulares de derechos.

En materia de signos distintivos, la reforma amplía el espectro de marcas registrables al incluir marcas de posición, multimedia y de movimiento, adecuándose a las nuevas formas de comunicación y posicionamiento de marca. De manera paralela, se establecen nuevas causales de improcedencia relacionadas con la protección del patrimonio cultural de las comunidades indígenas, reforzando un enfoque de respeto cultural y apropiación responsable.

La reforma también introduce avances significativos en procedimientos y uso de tecnología. Se autoriza la aplicación de inteligencia artificial como apoyo en la evaluación de solicitudes, se formalizan los procedimientos electrónicos en materia de infracción, y se fijan plazos máximos para que el IMPI emita resoluciones, lo cual impacta positivamente en la competitividad y certeza de los procesos.

En el ámbito de protección y cumplimiento, se reconoce por primera vez el “ambush marketing” (marketing de emboscada) como una infracción administrativa, fortaleciendo la defensa de derechos en eventos y estrategias comerciales de alto impacto. Asimismo, se contemplan sanciones por el uso indebido de inteligencia artificial, enviando un mensaje claro sobre la responsabilidad en la adopción de estas tecnologías.

La reforma introduce un procedimiento administrativo específico para el reclamo de titularidad, permitiendo a los legítimos propietarios reivindicar patentes o registros frente a apropiaciones indebidas de manera más ágil y efectiva.

Esta reforma tiene como objetivo modernizar el marco legal mexicano, adaptarlo a las nuevas tecnologías, optimizar la transferencia de conocimiento e innovación, y acelerar los trámites ante el IMPI, generando un entorno más competitivo, seguro y alineado con las dinámicas actuales del mercado.

En lo que respecta a Franquicias, el Artículo 124 del reglamente (anteriormente artículo 65) determina lo siguiente para el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley:

La persona que tiene la franquicia está obligada a suministrar, como mínimo, la información técnica, económica y financiera siguiente a las personas interesadas antes de firmar el contrato correspondiente:

I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la persona franquiciante;

II.- Descripción de la franquicia;

III.- Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;

IV.- Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;

V.- Montos y conceptos de los pagos que la persona franquiciataria debe cubrir a la franquiciante;

VI.- Tipos de asistencia técnica y servicios que la persona franquiciante debe proporcionar a la persona franquiciataria;

VII.- La zona territorial de operación de la franquicia;

VIII.- Derecho de la persona franquiciataria a conceder, o no, subfranquicias a terceras personas y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo;

IX.- Obligaciones de la persona franquiciataria respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione a la persona franquiciante;

X. Información sobre si el negocio franquiciado deriva, o no, de un contrato maestro de franquicia, de desarrollo, multiunidades o similar;

XI.- Las obligaciones y derechos de la persona franquiciataria que deriven de la celebración del contrato de franquicia;

XII.- Los montos generales de los pagos y tiempos de retorno de inversión;

XIII.- El número de unidades propias y franquiciadas, y

XIV.- El número de unidades abiertas, reubicadas, traspasadas y cerradas.

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